LAS SANCIONES EN LA PROPIEDAD HORIZONTAL

May

17 - 2017


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LAS SANCIONES EN LA PROPIEDAD HORIZONTAL

posteado por John Redondo Comments 41 views

La Ley 675 de 2001 de Propiedad Horizontal, faculta a las Asambleas para que establezcan en sus estatutos las sanciones pecuniarias y no pecuniarias a los copropietarios, tenedores o usuarios de los bienes privados, no obstante, dichas sanciones deben estar alineadas a la normatividad colombiana y en especial al nuevo Código Nacional de Policía y Convivencia CNPC (Ley 1801 de 2016).

Para que la Asamblea o el Consejo de Administración pueda imponer una sanción, el acto o la conducta sancionable que da lugar a dicha sanción debe estar tipificado y contenido en el documento y sustento legal de las Propiedades Horizontales: el Reglamento de Propiedad Horizontal, así como el procedimiento que se debe seguir para imponer la sanción, respetando el derecho al debido proceso, el derecho de defensa, contradicción e impugnación (Art. 2 y Art. 60 Ley 675 de 2001), vale la pena mencionar que algunas sanciones que afecten la armonía y convivencia de la comunidad pueden estar contempladas en el Manual de Convivencia, de ahí la importancia de alinear tanto el Reglamento de Propiedad Horizontal como el Manual de Convivencia con el CNPC.

Es importante recalcar que de acuerdo con el Parágrafo 2 del Artículo 58 de la Ley 675 de 2001, el Comité de Convivencia no podrá imponer ningún tipo de sanciones dentro de la Propiedad Horizontal, de igual manera ocurre con el Administrador del Edificio o Conjunto Residencial, pero éste último si debe notificar a los propietarios de bienes privados, por los medios que señale el respectivo Reglamento de Propiedad Horizontal, las sanciones impuestas en su contra por la Asamblea General o el Consejo de Administración, por incumplimiento de sus obligaciones (Num. 11 Art. 51 Ley 675 de 2001) y además hacer efectivas dichas sanciones (Num. 12 Art. 51 Ley 675 de 2001), aun acudiendo a la autoridad policial competente si fuere el caso (Art. 61 Ley 675 de 2001).

El Capítulo V de la Ley 675 de 2001 expone las Obligaciones Económicas a cargo de los propietarios de los inmuebles y el incumplimiento en el pago de expensas (sanciones pecuniarias) contemplado en el Artículo 30 de la Ley 675 de 2001, menciona que causará intereses de mora, equivalentes a una y media veces el interés bancario corriente, certificado por la Superintendencia Bancaria, y mientras subsista el incumplimiento, tal situación podrá publicarse en el edificio o conjunto, pero sólo podrá hacerse en lugares donde no exista tránsito constante de visitantes, garantizando su debido conocimiento por parte de los copropietarios (Parágrafo).

Respecto a las Obligaciones no Pecuniarias, el Artículo 59 de la Ley 675 de 2001 describe las siguientes sanciones que se pueden imponer a los propietarios, tenedores o terceros que incumplan la Ley o el Reglamento de Propiedad Horizontal:

1. Publicación en lugares de amplia circulación de la edificación o conjunto de la lista de los infractores con indicación expresa del hecho o acto que origina la sanción.

2. Imposición de multas sucesivas, mientras persista el incumplimiento, que no podrán ser superiores, cada una, a dos (2) veces el valor de las expensas necesarias mensuales, a cargo del infractor, a la fecha de su imposición que, en todo caso, sumadas no podrán exceder de diez (10) veces las expensas necesarias mensuales a cargo del infractor.

3. Restricción al uso y goce de bienes de uso común no esenciales, como salones comunales y zonas de recreación y deporte.

Parágrafo. En ningún caso se podrá restringir el uso de bienes comunes esenciales o de aquellos destinados a su uso exclusivo.

Para terminar, es importante hacer énfasis en que la determinación de las sanciones por parte de la Asamblea o del Consejo de Administración, deben respetar por encima de todo, la dignidad humana, el libre acceso, la movilización y el ejercicio de la propiedad privada de propietarios y residentes, además, que se cumpla el debido proceso y que se busquen espacios de concertación en pro del bienestar y las buenas relaciones entre los miembros de la Propiedad Horizontal.

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